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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2007, de la Dirección
General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Consejo General de los Colegios Oficiales
de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Consejo
General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de septiembre de 2007.–
El Director General del Catastro,
Jesús Salvador Miranda Hita.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos
(Dirección General del Catastro) y el Consejo General de los
Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, en
materia de gestión catastral
Reunidos en la ciudad de Madrid, a 10 de septiembre del año dos mil
siete.
De una parte Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en
ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre
de 2004 (BOE n.º 235, de 29 de septiembre).
De otra parte Santiago Baena Moreno, Presidente del Consejo General
de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria,
mediante nombramiento por acuerdo plenario de 23 de marzo de 2007 y
con plenas facultades para la suscripción del presente Convenio, según
acuerdo de delegación del Consejo Rector del Consejo General de 18 de
mayo de 2007.
EXPONEN
Primero.–El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su
artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la
difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del
Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del
Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y
Corporaciones Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 5 de junio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y
Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las
funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás
actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.–El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril),
por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en su Título III incluye las previsiones normativas necesarias para
fijar el marco al que deben someterse los convenios que, sobre la colaboración
en materia de gestión catastral, se suscriban así como el régimen
jurídico específico de los mismos.
Tercero.–El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, relativo al principio de colaboración social en la gestión de
tributos, establece que ésta podrá instrumentarse a través de acuerdos
entre la Administración Tributaria y las entidades interesadas.
Cuarto.–El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria de España es una Corporación de Derecho
Público con plena capacidad de obrar, constituida como órgano soberano,
en el ámbito de sus competencias, de los Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria colegiados y de los Colegios en que aquéllos se hallan inscritos,
ostentando, además, su representación de conformidad con el artículo
63. a) del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
y de su Junta Central, que regula el ejercicio de la profesión, así
como con los artículos 4.4, y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales.
Quinto.–Son funciones profesionales de los Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria colegiados el asesoramiento y la mediación en los contratos
de compraventa y de permuta de fincas rústicas y urbanas, en los de constitución
de préstamos con garantía hipotecaria sobre dichas fincas, así
como en los de arrendamientos, cesiones y traspasos de las mismas.
Igualmente es función de tales profesionales la emisión de dictámenes
sobre el valor real o de mercado en venta, cesión o traspaso de bienes
inmuebles.
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es
la nueva vía de colaboración con la Dirección General del Catastro que
facilitará la obtención telemática de los datos catastrales precisos para la
conclusión de las transacciones inmobiliarias así como para la realización
de las tasaciones de bienes inmuebles que sean encomendadas a aquellos
profesionales en virtud del contrato de mediación y corretaje que suscriban
con sus clientes, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los
ciudadanos, agilizando aquéllas transacciones inmobiliarias y confiriéndoles
un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.
Sexto.–Por otra parte, esta fórmula de colaboración permite facilitar
al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el
Catastro y acceder telemáticamente a la información catastral a través de
los Puntos de Información Catastral, cuya gestión asumirán los Colegios
Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que formalmente suscriban
un convenio con sujeción a las cláusulas que se acompañan como
Anexo al presente acuerdo.
Además, la nueva línea de colaboración se incardina en el conjunto de
medidas que persiguen mejorar el tratamiento y respuesta al fraude tributario,
pues se refiere el Convenio a actuaciones que, sin duda, tienen
incidencia en el cumplimiento de obligaciones tributarias o en su comprobación,
así como en la mejora de la calidad de la información de que debe
disponer la Administración tributaria precisamente sobre el sector inmobiliario
en el que se impone un especial seguimiento sobre las transmisiones
y arrendamientos de que es objeto.
Séptimo.–Contiene este Convenio un Anexo comprensivo de las cláusulas
de la colaboración entre la Dirección General del Catastro y los
Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización
del presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–
Es objeto del presente Convenio
establecer el marco básico de colaboración entre la Dirección General del
Catastro y los distintos Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria, representados por el Consejo General de Colegios de Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria, para la recepción de información sobre
la corrección de las descripciones catastrales de los bienes inmuebles
cuya necesidad puedan apreciar los colegiados en sus intervenciones
profesionales de mediación en las operaciones inmobiliarias, así como
para la comunicación de las discrepancias que se observen en la cartografía
catastral.
Se prevé, asimismo, en el nuevo marco de colaboración, la entrega de
información sobre las peritaciones realizadas por los colegiados así como
sobre los precios de oferta en las transacciones inmobiliarias de compraventa
y de alquiler en que intervengan.
Por otra parte, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas
a facilitar a los ciudadanos la consulta y certificación de datos
catastrales, así como la presentación de declaraciones ante el Catastro,
en régimen de encomienda de gestión.
Es su objeto, además, el apoyo colegial en el cumplimiento de la obligación
de consignar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los
contratos de arras y de alquiler.
Por último, se establecen las condiciones del acceso telemático del
Colegio a los datos catastrales para efectuar las tasaciones o emisión de
informes que su desempeño profesional exija, todo ello de conformidad
con las estipulaciones que figuran especificadas en las cláusulas del
anexo de este Convenio.
Segunda. Establecimiento de un Punto de Información Catastral.–
Mediante el presente Convenio se asume por parte del Consejo el
compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral
en su propia sede, que será gestionado por el referido Consejo, en las
condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de
7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, y en la Resolución de la Dirección General del Catastro
por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento
de los Puntos de Información Catastral.
El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación
telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del
Catastro mediante el acceso a la Oficina Virtual del Catastro, previo consentimiento
del titular catastral de los inmuebles, que será necesario
siempre que se pretenda acceder a datos catastrales protegidos.
La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia a
ningún Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Las solicitudes
de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral
por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la
información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos
medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión mixta de vigilancia y
control, y como máximo, mensualmente, se remitirá por el Consejo a la
Gerencia Regional del Catastro de Madrid, a efectos de su control, las
solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las
acompañe, entre la que se encontrará la del previo consentimiento
expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles,
según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se acredite la representación
que ostente el solicitante, incluida la resolución judicial de
designación del agente de la propiedad inmobiliaria colegiado como
perito tasador, todo lo cual podrá realizarse por medios telemáticos, en
cuyo caso el Consejo conservará la documentación original a disposición
de dicha Gerencia.
Tercera. Protección de datos de carácter personal.–
El Consejo en el
ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus
actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido,
así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro, por
la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento
de los Puntos de Información Catastral.
Cuarta. Régimen jurídico.–
El presente Convenio se suscribe al
amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el citado texto
refundido.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso
administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente
convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios
que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Consejo pueda
causar a la Dirección General.
Quinta Suspensión del Convenio.–
Cuando alguna de las Gerencias
del Catastro detecte que se ha producido un uso indebido de la información
catastral protegida por parte del Consejo, o dispusiera de indicios
fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen
el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida
cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del convenio en cuanto
afecta al acceso a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones
e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en
que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las
comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección
General del Catastro, que resolverá según proceda.
Sexta. Vigencia, eficacia y denuncia del Convenio.–
De conformidad
con los artículos 66 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, el
presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y extenderá
su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, prorrogándose tácitamente
por sucesivos periodos anuales, salvo que sea objeto de suspensión o
denuncia.
La denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes
en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido,
a los quince días de su notificación fehaciente.
Séptima. Suscripción de convenios de colaboración.–
Los Colegios
Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria interesados podrán
suscribir un Convenio de colaboración con la Dirección General del
Catastro con sujeción a las cláusulas que se acompañan como anexo al
presente acuerdo, lo que determinará su aplicación y efectividad al Colegio
correspondiente.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar
duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director
General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.–El Presidente del
Consejo General, Santiago Baena Moreno.
ANEXO
Cláusulas
Primera. Establecimiento de un Punto de Información Catastral.–
El
Colegio se compromete a prestar el servicio de acceso electrónico a la
información catastral mediante el establecimiento en su sede de un Punto
de Información Catastral, en las condiciones establecidas en el artículo 72
del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de la
Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen jurídico
de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información
Catastral.
El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación
telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del
Catastro y será gestionado por el Colegio, mediante el acceso a la Oficina
Virtual del Catastro para el que será necesario el previo consentimiento
expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles,
según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario o, en su defecto, el mandato o autorización judicial, para la
consulta de estos mismos datos sin el citado consentimiento, siempre que
se pretenda acceder a datos catastrales protegidos.
La utilización de dicho servicio por los colegiados no se condiciona a
su pertenencia al Colegio que suscribe el presente convenio. Las solicitudes
de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse en el Punto de Información Catastral por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral
podrá entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión mixta de vigilancia y
control, y como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la
correspondiente Gerencia Territorial del Catastro, a efectos de su control,
las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que
las acompañe, entre la que se encontrará la del consentimiento del titular
catastral o la resolución, auto o providencia judicial de designación del
agente de la propiedad inmobiliaria colegiado como perito tasador y, en
su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente
el solicitante, todo lo cual podrá realizarse por medios telemáticos, en
cuyo caso el Colegio conservará la documentación original a disposición
de dicha Gerencia del Catastro.
Segunda. Información sobre los valores y precios.–
Mensualmente el
Colegio se compromete a facilitar telemáticamente a la Dirección General
del Catastro la información sobre los precios de oferta de las transacciones
inmobiliarias de compraventa y de alquiler correspondientes a los
inmuebles así como de las peritaciones efectuadas, cuya contratación
haya sido encomendada a sus colegiados, de acuerdo con el formato que
figura en el anexo, todas ellas debidamente identificadas mediante su
referencia catastral.
Tercera. Obtención de la referencia catastral y su consignación en
los contratos de compraventa, arras y alquiler.–
El Colegio se compromete
a promover entre sus colegiados la necesidad de consignar en los
contratos de compraventa, arras y alquiler la referencia catastral de los
bienes inmuebles que sean su objeto y en los que los agentes de la propiedad
inmobiliaria colegiados intervengan profesionalmente. A tal efecto,
los colegiados, por sí o a través del Colegio, podrán obtener telemáticamente,
a través de la Oficina Virtual del Catastro, las referencias catastrales
asignadas a los bienes inmuebles.
Cuarta. Presentación de declaraciones.–
Los colegiados, actuando
como mandatarios de los obligados tributarios, podrán presentar las
declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias
que éstos les encomienden, siempre que correspondan a alteraciones
inmobiliarias localizadas en municipios cuyos Ayuntamientos no
se hayan acogido al procedimiento de comunicación previsto en el artículo
14.b del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o por
hechos, actos o negocios jurídicos sobre los que no se haya establecido el
citado procedimiento.
Previamente a su presentación, los colegiados deberán remitir al Colegio
las declaraciones catastrales para la comprobación y verificación de
la calidad de los datos consignados y de la documentación aportada.
Cuando las declaraciones se hubieran cumplimentado incorrectamente o
no se hubiera aportado la documentación preceptiva, el Colegio procederá
a su devolución para que sean subsanados los defectos que se hubieren
observado.
Realizado este trámite, el Colegio o los propios colegiados presentarán
las declaraciones en la correspondiente Gerencia del Catastro, o bien
directamente en el Ayuntamiento del municipio en el que se ubiquen los
inmuebles, siempre que dicho Ayuntamiento haya suscrito un convenio
de colaboración con la Dirección General del Catastro para la tramitación
de las declaraciones catastrales.
A estos fines, el Colegio y la correspondiente Gerencia Territorial del
Catastro podrán acordar, en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y
control, el procedimiento de registro de documentos que se estime más
adecuado para garantizar el cumplimiento de los plazos reglamentariamente
establecidos para la presentación de declaraciones ante el Catastro
o sus entidades colaboradoras.
Quinta. Recepción de la información sobre los errores detectados en
la base de datos del Catastro.–
El Colegio se compromete, además, a la
remisión telemática y periódica de información relativa a las discrepancias
detectadas en las descripciones catastrales de los bienes inmuebles
que sean objeto de transacciones inmobiliarias en las que intervengan
profesionalmente sus colegiados. En las mismas condiciones habrá de
remitir la información sobre las diferencias detectadas en la cartografía
catastral. Dichos suministros de información se realizarán a la Dirección
General del Catastro en los términos en que se acuerden por la Comisión
mixta de vigilancia y control del presente Convenio.
Sexta. Acceso a los datos catastrales protegidos.–
Los agentes de la
propiedad inmobiliaria colegiados podrán acceder telemáticamente a los
datos catastrales protegidos de los bienes inmuebles objeto de las transacciones
inmobiliarias en las que intervengan, con el consentimiento de
los titulares catastrales, a través del Punto de Información Catastral y en
las condiciones establecidas en la cláusula primera de este Convenio, o
bien, previa designación judicial y aceptación del cargo de perito judicial,
sin necesidad de recabar el consentimiento de los titulares afectados,
siempre que en la resolución, auto o providencia correspondiente se autorice
por la autoridad judicial tal acceso.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.–
El Colegio en el
ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus
actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido,
así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la
que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas y el establecimiento
y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Octava. Régimen jurídico.–
El presente Convenio se suscribe al
amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario así como en los artículos 62 y siguientes del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso
administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la
interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente
convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios
que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Colegio o sus
colegiados puedan causar a la Dirección General.
Novena. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.–
Se constituirá
una Comisión mixta de vigilancia y control que, formada por dos miembros
de cada parte, será presidida por el Gerente Territorial del Catastro
o el funcionario en quien delegue y que velará por el cumplimiento de las
obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones
técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse
sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente
Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias
sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al
efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones
de los demás miembros. En todo caso, la Comisión mixta de vigilancia
y control se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar
y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las
directrices e instrucciones que considere oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en
el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en los artículos 64.6 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7
de abril.
Décima. Suspensión del Convenio.–
Cuando la Gerencia detecte que
se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible
infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información
y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión
de la vigencia del convenio en cuanto a este tipo de accesos se refiere
e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a
verificar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que
se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en
conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según
proceda.
Undécima. Vigencia, eficacia y denuncia del Convenio.–
De conformidad
con los artículos 66 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, el
presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y extenderá
su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, prorrogándose tácitamente
por sucesivos periodos anuales, salvo que sea objeto de suspensión o
denuncia.
La denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes
en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido,
a los quince días de su notificación fehaciente.
ANEXO
Fichero informático de remisión de precios de oferta de las transacciones
inmobiliarias de compraventa y alquiler (bienes inmuebles
urbanos, rústicos)
El intercambio se realizará con una base de datos en Access.
El envío del fichero de intercambio se realizará preferentemente por
medios telemáticos a través de la Oficina Virtual del Catastro. Si, excepcionalmente,
no se utilizase este sistema, se deberán seguir las instrucciones
específicas dictadas para esa ocasión por la Dirección General del
Catastro acerca del tipo de soporte y sus características.
La estructura de los campos que forman dicha base es la siguiente:
Campo 01: ID. Indica el número que tendrán cada una de los datos
remitidos.
Campo 02: CÓD_DELEG. Código de la Gerencia o Subgerencia Territorial
del Catastro.
Campo 03: NOM_DELEG. Nombre de la Gerencia o Subgerencia Territoria
del Catastro.
Campo 04: CÓD_MUN. Código del Municipio del Catastro.
Campo 05: NOM_MUN. Nombre del Municipio del Catastro.
Campo 06: FUENTE. Nombre del colegiado.
Campo 07: FECHA. Fecha de grabación de la oferta en el sistema del
colegiado.
Campo 08: PCATASTRAL. Referencia Catastral de la oferta. Dicha
referencia será completa. En el caso de no constar completa se grabará la
de la finca. Si no pudiera localizarse, podrá dejarse en blanco. Tanto en
este caso como en el anterior se indicará dicha situación en el campo
Observaciones.
Campo 09: DIRECCIÓN. Dirección postal de la oferta, indicando sigla
de la vía, nombre de la vía, número de policía y duplicado, en su caso.
Campo 10: ESC. Identificación de la escalera donde se encuentra la
oferta. Puede dejarse en blanco si no consta.
Campo 11: PL. Identificación de la planta donde se encuentra la
oferta.
Campo 12: PT. Identificación de la puerta donde se encuentra la oferta.
Puede dejarse en blanco si no consta.
Campo 13: TIPO_VIVIENDA. Identificación de la tipología de la oferta
(vivienda colectiva, vivienda unifamiliar, comercio, etc.)
Campo 14: FECHA_CONSTRUCCIÓN. Año de construcción o de
reforma.
Campo 15: SUPERFICIE. Superficie construida en metros cuadrados.
Campo 16: PRECIO. Valor de venta o alquiler en euros.
Campo 17: OBSERVACIONES. Se rellenará con cualquier información
que se considere necesaria para la identificación de la oferta.
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